El presidente de la República, Mauricio Funes, rechazó la reforma al Código Tributario que eliminaba la declaración patrimonial a personas con más de $75,000 de ingresos al año y $300,000 en bienes. En el veto, el mandatario descarta que la declaración genere inseguridad para las personas clasificadas en esa categoría.

Este es un blog creado por alumnas de la Universidad Tecnológica de El Salvador de la Carrera de la Licenciatura en Contaduría Pública. Materia Tendencias e Innovación en la Contaduría Pública. Encontraras información de diferentes temas lo cual te invitamos a visitarnos y a comentar que te parece este blog...ya que estaremos brindando temas de tu interés...integrante: López, Reyes, Costte, Martínez y Vásquez
viernes, 10 de diciembre de 2010
NIIF para PYMES en su Bolsillo 2010
En su informe de transición de diciembre 2000 al recientemente formado Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), el Consejo saliente del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC por sus siglas en inglés) dijo “que existe una demanda para una versión especial de las NIC para las Pequeñas Empresas.”
El mundo de negocios está totalmente penetrado por las PYMES. En casi cada jurisdicción, desde las economías más grandes hasta las más pequeñas, más del 99% de las compañías tienen menos de 50 empleados. Solo en la Unión Europea y los Estados Unidos existen 21 millones y 20 millones de PYMES, respectivamente. En la mayoría de jurisdicciones, la ley le requiere a las PYMES que preparen y publiquen sus estados financieros y que auditen tales estados financieros. La tendencia global en la última década ha sido que las jurisdicciones adopten las NIIF directamente o que hagan una convergencia de GAAP local y las NIIF. Las NIIF están diseñadas para satisfacer las necesidades de los mercados de capitales abiertos al público, y los entes regulatorios de valores activamente alientan esta tendencia. Hoy en día, más de 110 jurisdicciones requieren la adopción de las NIIF para compañías que cotizan en la bolsa. Como resultado, el alcance y la complejidad de los asuntos cubiertos por las NIIF, la cantidad de orientación sobre la implementación, y el volumen de las revelaciones, han incrementado.
En algunas jurisdicciones esta complejidad ha llegado a afectar a las PYMES debido a la convergencia de las normas contables locales y las NIIF. Las PYMES frecuentemente expresan sus preocupaciones sobre la carga de tener que cumplir con requisitos contables complejos y cuestionan la relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados financieros, quienes están más interesados en información sobre flujos de efectivo, liquidez y solvencia.
Una realidad en algunos países es que la implementación de las NIIF plenas (o equivalentes locales convergidas) está llena de dificultades. Y donde las jurisdicciones han desarrollado sus propias normas para PYMES, estas suelen tener limitaciones serias desde la perspectiva del usuario, no son fácilmente comprendidas por los prestamistas y otros proveedores de capital, tienen apoyo limitado (como libros de texto y software) y a veces no se exige su cumplimiento. Estudios del Banco Mundial de más de 80 jurisdicciones en vías de desarrollo y emergentes encontraron que la mayoría tienen deficiencias importantes en la información financiera por parte de las PYMES- deficiencias que impiden el crecimiento económico.
Las NIIF para PYMES fueron emitidas por el IASB en julio 2009 en respuesta a estas preocupaciones. Es un estándar independiente, que se ajusta a las necesidades y capacidades de empresas más pequeñas y que es comprensible entre países. Las NIIF para PYMES están redactadas de una manera clara, en un lenguaje fácilmente traducido y en varias maneras es menos complejo en comparación con las NIIF plenas (y con muchas GAAP locales), lo cual incluye la limitación de opciones de políticas contables, la omisión de temas que no son relevantes para PYMES, simplificando los principios de reconocimiento y medición y requiriendo menos revelaciones.
Las NIIF para PYMES está separado de las NIIF plenas y por consiguiente está disponible para que cualquier jurisdicción lo adopte, sea que haya o no adoptado los NIIF plenos. Le corresponde a cada jurisdicción determinar cuáles entidades deben aplicar las NIIF para PYMES. La única restricción del IASB es que las compañías e instituciones financieras que cotizan en la bolsa; es decir, compañías sujetas a la obligación de rendir cuentas, no deben utilizarlas.
LA TELETON........ Q OPINAN???
Es algo que algunos ya suponemos, otros lo sabemos a ciencia cierta, a otros
nos ha engañado la publicidad y a una gran mayoría los mueve la caridad. Sea
cual sea tu caso, no dejes de darle una mirada a este correo ahora que empezó
el bombardeo para sacarnos plata con la próxima Teletón.
nos ha engañado la publicidad y a una gran mayoría los mueve la caridad. Sea
cual sea tu caso, no dejes de darle una mirada a este correo ahora que empezó
el bombardeo para sacarnos plata con la próxima Teletón.
Un grupo de estudiantes mexicanos se dio a la tarea de desenmascarar a la
empresa responsable de organizar, promover y lucrarse de esta obra de "caridad".
Ese mismo "negocio" es el que se gesta en varios países latinoamericanos y
el nuestro no es la excepción.
empresa responsable de organizar, promover y lucrarse de esta obra de "caridad".
Ese mismo "negocio" es el que se gesta en varios países latinoamericanos y
el nuestro no es la excepción.
Es opción de cada uno "ayudar" o no a la próxima Teletón que está en ciernes,
pero conocer un poco más sobre lo que pasa con tu dinero, talvez te haga reflexionar
sobre el asunto.
pero conocer un poco más sobre lo que pasa con tu dinero, talvez te haga reflexionar
sobre el asunto.
El modus operandi es el mismo, solo los personajes, la entidad y los "caritativos" cambian.
Vamos a ver lo que pasa.
jueves, 9 de diciembre de 2010
EL AGUINALDO LO Q ESTABAS ESPERANDO
DECRETO No. 530
CONSIDERANDO:
I. Que las familias salvadoreñas se han visto afectadas por la crisis económica internacional, situación que les ha reducido su capacidad adquisitiva.
II. Que es necesario contribuir a paliar dicha crisis especialmente en estas épocas de fiesta de navidad y fin de año.
III. Que por las razones antes expuestas es conveniente emitir disposiciones transitorias que permitan no hacer efectivo para el presente año, la retención y pago que se efectúa a los aguinaldos a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre la Compensación Adicional en Efectivo hasta un límite de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Mario Marroquín Mejía, Federico Guillermo Avila Qüehl, Santos Adelmo Rivas Rivas, Lucia del Carmen Ayala de León, Margarita Escobar, Félix Agreda Chachagua, César Rene Florentín Reyes Dheming, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, José Armando Grande Peña, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, David Ernesto Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaña, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y Ana Guadalupe Martínez.
DECRETA:
Art. 1. No obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código Tributario, para el corriente año se exime de la retención y pago del impuesto sobre la renta los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley Sobre Compensación Adicional en Efectivo hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicio.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARÍA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
NAOO/ciaf
martes, 7 de diciembre de 2010
domingo, 5 de diciembre de 2010
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